Normativa aplicable a los auxiliares docentes de la Universidad
de Los Andes y aprobada por el Consejo Universitario el 9 de febrero de 2000 mediante artículos 9 y 10.

RECAUDOS DEL EXPEDIENTE

A. Movimientos 

1. Oficio original del Auxiliar Docente solicitando el aumento pro antigüedad ente le Consejo de Facultad o Núcleo

2. Oficio original de aprobación de aumento por antigüedad, emitido por el Consejo de Facultad o Núcleo

3. Según el artículo 10 de la normativa aprobada por el C.U., el Auxiliar Docente deberá cumplir uno (1) de los siguientes requisitos:

4) Realizar el artículo 89 de la Ley de Universidades

5) Publicar por lo menos dos (2) artículos en su área de competencia en revistas de Reconocido prestigio nacional o internacional

6) Cursar y aprobar estudios de cuarto nivel (Especialización, Maestría y Doctorado)

7) Participar por lo menos en dos (2) proyectos de diseños, exposiciones, conciertos o espectáculos nacionales o internacionales en instituciones de reconocido prestigio

8) Programas y desarrollar labores de extensión de su área de competencia, en el ámbito universitario estadal o nacional. Estas actividades deben realizarse previa aprobación y apoyo de las Oficinas de Relaciones Inconstitucionales de la Facultad o Núcleo, Rectorado y Dirección de Cultura de la Universidad de Los Andes

9) Haber recibido reconocimiento o premios especiales, de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de reconocido prestigio a juicio del Consejo Universitario

10) Planificar y cumplir actividades, programas académicos, que a juicio del Consejo de Facultad o Núcleo, representen un aporte significativo para el desarrollo de la institución